Anexo de encargo de tratamiento

Última actualización: 1 de agosto de 2026

Documento integrante de las condiciones del servicio conforme al artículo 28 del RGPD.

1. Partes

Responsable: el cliente identificado en la oferta, aceptación o factura.

Encargado: Oscar Sarda Garcia, NIF 46234636J, titular de PudoManager.

2. Objeto, naturaleza y duración

El responsable encarga al prestador el almacenamiento, backup, restauración, soporte, mantenimiento y acceso remoto necesario sobre datos operativos. El encargo dura mientras esté vigente el contrato y durante el periodo técnico de salida, devolución o eliminación.

3. Finalidades

4. Datos e interesados

Podrán tratarse nombres de destinatarios, observaciones, identificadores de operadores, configuración, tarifas y registros operativos. Los interesados son destinatarios de paquetes, operadores y personal del cliente.

No se prevé el tratamiento ordinario de categorías especiales. El cliente evitará introducirlas en campos libres.

5. Instrucciones

El encargado tratará los datos únicamente conforme al contrato, este anexo y las instrucciones documentadas del cliente. Si considera que una instrucción infringe la normativa, lo comunicará antes de ejecutarla, salvo obligación legal.

6. Confidencialidad

Las personas autorizadas estarán sujetas a deber de confidencialidad y accederán sólo cuando resulte necesario.

7. Seguridad

Se aplicarán medidas adecuadas al riesgo, incluyendo cifrado en tránsito, cifrado de backups externos, control de acceso, segregación lógica, registros, gestión de vulnerabilidades, continuidad, comprobaciones de integridad y restauración.

8. Violaciones de seguridad

El encargado notificará al cliente sin dilación indebida una violación de datos de la que tenga conocimiento, indicando, cuando esté disponible, naturaleza, afectados, consecuencias, medidas adoptadas y contacto para seguimiento.

9. Derechos de interesados

El encargado asistirá razonablemente al responsable en solicitudes de derechos. Cuando reciba una solicitud sobre datos gestionados por un cliente, la trasladará al responsable salvo prohibición legal.

10. Asistencia y cumplimiento

El encargado colaborará, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, en seguridad, brechas, evaluaciones de impacto y consultas previas, y facilitará información razonable para demostrar el cumplimiento.

11. Auditorías

El cliente podrá realizar una auditoría razonable por año, con preaviso, durante horario laboral, sin acceder a datos de otros clientes y asumiendo sus costes, salvo incidente grave o requerimiento de autoridad.

12. Subencargados

El cliente autoriza los proveedores identificados en la lista de proveedores y subencargados. El encargado impondrá obligaciones equivalentes y comunicará cambios con antelación razonable. El cliente podrá oponerse por motivos fundados de protección de datos.

13. Transferencias internacionales

Las transferencias fuera del EEE se apoyarán en un mecanismo legal válido y, cuando sea necesario, medidas complementarias. El encargado mantendrá evidencia del mecanismo aplicable a cada proveedor.

14. Destino al finalizar

A elección del cliente y salvo obligación legal, el encargado devolverá una copia razonable o eliminará los datos. Las copias residuales se suprimirán mediante los ciclos técnicos de backup y quedarán bloqueadas frente a uso ordinario durante ese periodo.

15. Responsabilidad

Cada parte responde de sus obligaciones. Las limitaciones contractuales se aplicarán sólo en la medida permitida por la normativa de protección de datos.

16. Vigencia y cambios

El anexo entra en vigor con la contratación o la prueba cuando se introduzcan datos reales. Los cambios sustanciales se comunicarán con antelación razonable.